Estatutos - Régimen económico y patrimonial
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Artículo 27.- Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio fundacional y fija el límite de su presupuesto anual en 15.000 euros.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
d) Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privados (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28.- Cuotas.
1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.
2. Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
